Refuerza la seguridad de los documentos firmados con los métodos de  autenticación

Firmas Electrónicas en España

Legalidad de la firma electrónica

Como España es uno de los Estados Miembros de la Unión Europea (“UE”), las disposiciones del Reglamento de la UE No 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (el Reglamento eIDAS) gobiernan y son directamente aplicables en España. El Reglamento eIDAS deroga la Directiva 1999/93/CE.

Este Reglamento, en su Capítulo 3 “Servicios de Confianza” y bajo la Sección 4 “Firmas Electrónicas,” regula el uso de firmas electrónicas y digitales en toda la UE, incluida España.

Bajo la ley española, las firmas electrónicas están reguladas por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, sobre determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza (“Ley Española 6/2020”). Esta ley complementa el Reglamento eIDAS en aquellos aspectos que no han sido armonizados, como el régimen de responsabilidad o el régimen sancionador, entre otros. Además, la Ley de Comercio Electrónico 34/2002 establece disposiciones adicionales respecto a la ejecutabilidad de los acuerdos realizados por medios electrónicos.

Tipos de Firma Electrónica

eIDAS distingue entre tres tipos de firmas electrónicas: una “firma electrónica” simple, una “firma electrónica avanzada” (FEA) y una “firma electrónica cualificada” (FEC).

Una firma electrónica simple se refiere a datos en forma electrónica que están adjuntos o lógicamente asociados a otros datos en forma electrónica y que son utilizados por el firmante para firmar (Artículo 3.10 eIDAS). La firma electrónica de ZapSign es una firma electrónica simple 

Una firma electrónica avanzada es una firma electrónica que cumple con ciertos requisitos adicionales para que se pueda alcanzar un mayor nivel de confianza.

Una firma electrónica cualificada o firma “digital” es una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas, y que se basa en un certificado digital cualificado para firmas electrónicas (Artículo 3.12 eIDAS). Este certificado digital debe ser emitido por un prestador de servicios de confianza que esté en una lista de confianza de prestadores de servicios de confianza cualificados de un estado miembro de la UE y el dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas debe estar certificado por un estado miembro de la UE. Una “firma electrónica cualificada” es el único nivel de firma electrónica que tiene un estatus legal especial en los estados miembros de la UE, siendo reconocida legalmente como equivalente a una firma manuscrita (Artículo 25.2 eIDAS).

La ley española no define una firma electrónica.

¿Qué tipo de firma electrónica es ZapSign?

ZapSign es una firma electrónica simple España y por lo tanto en la Unión Europea. Para ayudar a garantizar la fiabilidad de cualquier firma electrónica no cualificada, ZapSign emite un informe de firmas con todas las pruebas recolectadas al momento de la firma para demostrar que el documento no fue modificado y la identidad de las partes. Además, se puede aumentar la seguridad con métodos de autenticación como validar el celular o correo electrónico por medio de un OTP, adjuntar foto del rostro o del documento de identidad. 

Documentos que se Pueden Firmar Electrónicamente

La Ley Española 6/2020 no contiene ninguna transacción específica que requiera el uso de una firma electrónica avanzada o cualificada. Por lo tanto, generalmente, las partes pueden utilizar cualquier forma de firma electrónica para crear contratos válidos que no necesiten garantías adicionales. Desde una perspectiva práctica, sería aceptable usar cualquier tipo de firma electrónica para documentos privados.

Orientación Adicional

Las transacciones que impliquen interacción con las autoridades españolas, como presentaciones ante el gobierno, probablemente requerirán garantías adicionales y pueden requerir el uso de FEC (firma electrónica cualificada).

Bajo el Reglamento eIDAS, solo una firma electrónica cualificada tiene el efecto legal equivalente a una firma manuscrita. Las firmas electrónicas no cualificadas “solo” se benefician de la cláusula de no discriminación, por la cual el efecto legal y la admisibilidad de una firma electrónica no deben ser rechazados como evidencia en un tribunal únicamente porque está en forma electrónica o porque no cumple con los requisitos de una firma electrónica cualificada.

 

Nota: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Sugerimos consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales.