Refuerza la seguridad de los documentos firmados con los métodos de  autenticación

Firmas Electrónicas en Perú

Legislación

En el Perú se reconocen tres modalidades de firmas electrónicas: simple, avanzada y cualificada, según se establece en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, que aprobó el reglamento de la Ley de Gobierno Digital y modificó el reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. La legislación de Perú distingue estas firmas rigiéndose por la siguientes leyes y regulaciones:

  • Código Civil Peruano, aprobado por Decreto Legislativo No. 295.
  • Ley Nro. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
  • Decreto Supremo nro. 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

ZapSign es una firma electrónica "avanzada" en conformidad con la legislación Peruana.

Modalidades de firma electrónica

De acuerdo con la Ley y el Reglamento mencionados, existen tres tipos de firmas electrónicas:

  • Firma Electrónica Simple (FES): Se trata de cualquier símbolo electrónico que se utiliza para expresar la voluntad. Es la firma electrónica más simple y es utilizada sin controles adicionales. Requiere el menor nivel de seguridad en cuanto a garantizar la identidad del firmante y la integridad o autenticidad del documento firmado. 

  • Firma Electrónica Avanzada (FEA): Una FEA es un FES que también cumple con los siguientes requisitos adicionales: (i) la firma está asociada con el firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación bajo el control del firmante, y (iv) está vinculada al documento firmado de forma que cualquier modificación posterior del documento sea detectable. Es un tipo de FES más segura, siempre que cumpla con los requisitos mencionados.

  • Firma Electrónica Calificada (FEC): La firma electrónica calificada o firma digital es emitida por determinadas entidades acreditadas y registradas con Indecopi (la Autoridad de Firmas Electrónicas).

Según el Reglamento, si surge un conflicto legal relacionado con la autoría de una FES o FEA, la carga probatoria en relación con la autoría recae en quien declara que es auténtica. En el caso de una disputa legal relacionada con la autoría de un FEC, es quien niega su autenticidad quien debe probar que la firma no es auténtica, porque la presunción es que una FEC es auténtica o pertenece al firmante.

 

Nota legal: ZapSign no puede proporcionar asesoría legal. Debe consultar a un abogado con respecto a sus cuestiones legales. .